Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo ya que en parte alguna del expediente se vislumbró el mínimo vínculo de la solicitante con la actividad universitaria de Concepción.
La Corte Suprema indicó que, apareció flagrante que con ello busca sino aprovecharse del renombre y crédito bien ganado a lo largo de los años por la oponente.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la oponente, Universidad de Concepción, en contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial que, revocando el fallo del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, rechazó la oposición y aceptó el registro de la marca CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN.
La oponente sostuvo que, se vulneró el artículo 20 letra k) y 16 de la Ley de Propiedad Industrial.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, es un hecho indiscutido, que la oponente, Universidad de Concepción, es una institución conocida a nivel nacional por la formación de profesionales de la salud, esto es, por desarrollar actividad universitaria en materias de salud en la ciudad de Concepción, notoriedad y prestigio y, principalmente, identidad con esa ciudad, que otras universidades locales, innegablemente están lejos de alcanzar.
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