Por unanimidad.
CS anuló parcialmente de oficio sentencia y condenó a Municipalidad al pago de avance insoluto de obras adjudicadas al demandante.
La Corte Suprema señaló que, resultó inconcuso que los jueces de la segunda instancia, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales.

Por unanimidad, la Corte Suprema anuló parcialmente de oficio la sentencia dictada por la Corte de Rancagua que confirmó la sentencia dictada por el 1º Juzgado Civil de Letras de Rengo que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida por la sociedad Ingeniería de Desarrollo, Soluciones y Montajes Insodem Ltda. en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco por modificación de las bases administrativas especiales de un contrato de obra, solicitando a la empresa, como condición para el pago de las obras ejecutadas, una póliza de seguro contra riesgo y responsabilidad civil, a pesar de encontrarse los trabajos avanzados en más de un 50%.
El 1º Juzgado Civil de Letras de Rengo señaló en su fallo que, rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y la demanda subsidiaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.
La Corte de Rancagua señaló en su sentencia que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que las probanzas rendidas en la instancia en nada alteró lo razonado por el juez del grado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirmó, en lo apelado, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo
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