Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría la participación de un tercero en juicio ejecutivo en contra de una Inmobiliaria.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados;3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el tercero de prelación y en el cuarto de pago”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los que se le impide a la requirente a comparecer en calidad de tercero en una demanda a una Inmobiliaria, por el cobro de un pagaré falso por la suma de $3.700.000.000.
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