En fallo dividido.
CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadano cubano con orden de expulsión del país.
Corte de Santiago señaló que expulsión sin cumplimiento de condena previa es ilegal y arbitrario.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección deducida en favor de ciudadano cubano en contra de la orden de expulsión en su contra emitida por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el órgano administrativo recurrido indica al amparado como fundamento de su orden de expulsión, su ingreso clandestino al país. Indica la decisión de la Corte de Santiago, que esto motivó un requerimiento ante el ministerio público del cual luego la intendencia recurrida presentó un desistimiento en materia penal.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, la actitud de la autoridad regional no se encuentra enmarcada por la legalidad, por cuanto el artículo 69 del Decreto Ley de Extranjeros establece que el ejercicio de tal facultad de expulsión requiere previamente una condena declarada por un tribunal de justicia, por lo cual no cabe sino acoger la acción de amparo presentada en favor del recurrente.
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