En fallo dividido.
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar ilegalmente la expulsión del país de ciudadano venezolano.
La Corte señala que la causal de expulsión ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano venezolano en contra de Intendencia de Arica y Parinacota. El amparado señala que ingresó al país en forma clandestina en el mes de mayo de 2019, por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, atendidas las precarias situaciones económicas y sociales de su país. Refiere que el recurrido denunció este hecho ante la Fiscalía Local de Arica, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Indica que el Intendente de Arica, resolvió mediante resolución exenta de fecha 15 julio de 2019, su expulsión del país, de manera ilegal.
El recurrido señala en su informe que la amparada con fecha 15 de mayo de 2019, concurrió voluntariamente a las dependencias de Policía de Investigaciones, oportunidad en la que adujo que su propósito es alcanzar mejores expectativas de vida. Que conforme a la facultad del artículo 78 Ley de Extranjería, se presentó denuncia respecto de los hechos a la Fiscalía de Arica y posteriormente, el desistimiento de la acción. Considerando lo expresado, es que el 15 julio de 2019se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión del amparado. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación de la amparada en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva a la recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Constitución Política de la República, que dispone que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;”, no correspondiendo además dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
Temas
Te puede interesar

Por unanimidad.
Corte de Concepción acogió amparo en contra de Juzgado de Garantía de Concepción que declaró prisión preventiva a universitarios por actos vandálicos.

Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas de ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

Seguridad Social.
CC de Colombia ordenó a Cooperativa de Transportes a reintegrar a empleado a su cargo o a uno que se ajuste a sus actuales condiciones de salud hasta que acredite los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

