Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana que decretó la expulsión de ciudadano venezolano

El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

Por Redacción·04 de marzo de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana que decretó la expulsión de ciudadano venezolano
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano venezolano en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana.

El amparado señala que en enero de 2018 hizo abandono de su país de origen con el fin de asentarse en Chile, pasando previamente por Colombia, Ecuador y Perú, ingresando al país el 5 de junio del año pasado por el paso fronterizo Chacalluta, siendo del caso que finalmente el 5 de septiembre de 2019 la recurrida denunció a la Fiscalía al amparado, por una supuesta infracción al artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094, sin embargo, la Intendencia se desistió inmediatamente de la denuncia, provocando la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 78 de la norma en comento. En ese contexto, el 11 de noviembre del año que precede, al momento que su representado se encontraba firmando por dicho mes, le fue notificado la Resolución recurrida de 6 de septiembre de esa anualidad, por la que se decretó su expulsión del país, fundada en la infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería.

El recurrido señala en su informe que alega la improcedencia del recurso de amparo, atendido que la Resolución impugnada ha sido dictada por una autoridad competente y dentro del ejercicio de sus facultades legales, por cuanto, de acuerdo al artículo 2º letra g) de la Ley Nº 19.175, que faculta a dicha autoridad para disponer la expulsión de extranjeros en los casos que corresponde y con arreglo a la ley, pudiendo el intendente de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal.

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