Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Intendencia de la Región de Arica y Parinacota que ordenó la expulsión de ciudadano cubano.

El recurrido interpuso denuncia ante Fiscalía por ingreso clandestino y luego se desistió.

Por Redacción·03 de marzo de 2020·4 min de lectura
CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Intendencia de la Región de Arica y Parinacota que ordenó la expulsión de ciudadano cubano.
Referencial

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. El amparado señala que es oriundo de Cuba y que por intereses personales junto a su pareja deciden emigrar a Chile, al cual ingresó el 10 de enero de 2018, encontró trabajo sujeto a contrato, en el oficio de ayudante de fibras. Estima que la resolución que ordenó su expulsión es ilegal, puesto que de acuerdo al artículo 69 del Ley de Extranjería, la Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal; en el presente caso al haberse desistido la Intendencia de la denuncia por dicho ilícito no se satisfacen los presupuestos para ejercitar dicha facultad.

El recurrido señala en su informe que el 17 de octubre de 2018 denunció a la Fiscalía Local de Arica los hechos ya referidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, oportunidad en la cual también se presentó el desistimiento de dicha denuncia, con el objeto de proceder a la expulsión del país del extranjero. Señala que el Decreto de Expulsión impugnado fue dictado conforme a lo previsto en a la norma ya señalada y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, resultando improcedente pues la autoridad se ajustó a derecho al dictar el decreto de expulsión.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, como aparece en el respectivo informe policial de 10 de abril de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, así, en consecuencia, la resolución recurrida se ajusta a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador.

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