Diario Constitucional

Hubo prevención.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad.

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Las Condes, por haber rechazado una solicitud de patente de depósito de alcoholes que tenía por objeto complementar su giro de venta de mariscos, conservas y productos deshidratados, actuación que vulneraría su libertad económica. La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al…

Por Redacción·29 de septiembre de 2011·2 min de lectura
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad.
Referencial

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Las Condes, por haber rechazado una solicitud de patente de depósito de alcoholes que tenía por objeto complementar su giro de venta de mariscos, conservas y productos deshidratados, actuación que vulneraría su libertad económica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que “existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita”, que se asegura en el inciso primero del artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, por cuanto “el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la ley 18.971, es el de amparar la garantía constitucional de ‘la libertad económica’ frente al Estado empresario”, cuando éste último desarrolle una actividad económica “sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.

La sentencia añade que la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la protección de la aludida garantía, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para brindar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección, y por estimar que no es racional otorgar un plazo de treinta días a quien vea directamente afectada esta garantía constitucional, que es el plazo del recurso de protección, y de seis meses a un tercero sin un interés actual en la materia, como sería el plazo de la acción de amparo económico.

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