Por unanimidad.
CS declaró admisible recurso de amparo deducido en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago por extender el plazo de expulsión del país de condenado.
Este alega que cumplió las penas privativas de libertad que le fueron impuestas.

En decisión unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo deducido por un condenado de nacionalidad extranjera en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que amplió el plazo para cumplir con la medida de expulsión del país.
El amparado señala que fue condenado a penas privativas de libertad, disponiéndose además su expulsión del país en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°18.216. No obstante, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago amplió en 45 días el plazo de 4 meses para materializar su expulsión, manteniéndolo en calidad de rematado en tránsito en el CDP Santiago Sur, bajo la custodia de Gendarmería, lo que constituye una privación ilegítima de su libertad, ya que lleva más de 450 días privado de libertad desde que se dictó su prisión preventiva al ser formalizado.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos no corresponden a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si de los antecedentes se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía.
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