Reforma Constitucional.
Disposición transitoria de la Constitución que permite el anticipo de rentas vitalicias se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Se infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Mediante dos requerimientos de inaplicabilidad Compañías de Seguros de Vida solicitan declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos doce, trece y catorce del artículo único de la Ley N°21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.
Se trata de nuevas impugnaciones que siguen a las Roles Nº 11.230 y 11.350 ya declaradas admisibles por la Magistratura Constitucional.
Los preceptos impugnados establecen que: “A partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento.
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