Ley N°21.226.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que le impide a Alcalde de Coronel solicitar el abandono del procedimiento en proceso penal de acción privada en el que es querellado por Diputado Romero.
Alegó vulneración de la igualdad ante la ley y debido proceso, pero se declaró inadmisible por adolecer de falta de debido fundamento plausible.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 7 de la Ley N°21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
El precepto impugnado establece que “En materia penal, solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos 248, 281, 392, 393 y 402 del Código Procesal Penal…”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en el que el diputado Leónidas Romero se querelló en contra del Alcalde de la comuna de Coronel, por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad. En dicho proceso, el requirente solicitó el abandono del procedimiento con el consecuente sobreseimiento definitivo.
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