Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.
El solo hecho de encontrarse en la tienda comercial saqueada por múltiples personas no necesariamente hace presumir que el imputado haya participado en el delito de saqueo.
Ninguno de los antecedentes llevan a concluir, sin posibilidad de duda, que el acusado haya utilizado para el ingreso al lugar no habitado, fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, ya que, si bien se encontraba en el sitio del suceso, como lo describieron los funcionarios policiales, a la orilla de un ventanal, en atención a los acontecimientos que sucedían en Puente Alto ese día, no necesariamente hacen presumir que el enjuiciado haya procedido conforme se describe en la norma en comento.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Fiscalía en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que absolvió al acusado por el delito de saqueo.
El ente persecutor alegó que se falló con infracción a los parámetros que impone la sana crítica, en concreto, a las máximas de la experiencia y al principio de la lógica de la razón suficiente, ya que se decidió absolver al acusado porque estimaron que no se logró acreditar su participación en el saqueo en una tienda de Abcdin, en circunstancias que hubo guardias civiles de identidad reservada que vieron al imputado junto a múltiples sujetos ingresar al local comercial mediante diversas acciones y sustraer distintas especies, provocando, además, daños de consideración, cuyos hechos fueron denunciados por llamadas telefónicas a Carabineros, quienes al concurrir al lugar, logran percibir los hechos denunciados y tras dicha observación logran detener al imputado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad del artículo 374, letra b) en relación a los artículos 342 y 297, todos del Código Procesal Penal.
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