Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que permite retener la subvención escolar en el caso de medidas judiciales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La impugnante alega que el precepto legal objetado infringe el derecho a la educación y el derecho de propiedad, desde que, al privársele de la subvención, no sólo no podrá pagar sueldos a los profesores de los colegios municipales y, con ello, no se podrán impartir clases a los alumnos, sino que, además, los estudiantes dejarán de recibir la alimentación diaria que les proveen los colegios municipalizados.

La Municipalidad de Salamanca solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 15.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
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