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CC de Colombia declaró inconstitucional tasa para financiar procesos de consulta previa.

la Sala Plena Virtual encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por Redacción·01 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: eltiempo.com
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La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una disposición que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, al analizar la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Sala Plena Virtual encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el PND.

La sentencia explicó que, a pesar de ser una norma de carácter tributario y con vocación de permanencia, el Gobierno Nacional no había justificado mínimamente su necesidad para alcanzar alguno de los pactos de la normativa del Plan.

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