Diario Constitucional

Debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que le impide alegar en juicio hechos distintos a los expuestos en carta de despido.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina.

Por Redacción·19 de marzo de 2021·2 min de lectura
Norma que permite el embargo de los fondos públicos de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 454, N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en el que se demanda a la empresa requirente por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

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