Facturas ideológicamente falsas.
Ex asesor de MEO solicita se declare inaplicable norma del Código Tributario en caso en el que se le acusa de delitos asociados al supuesto financiamiento irregular de la actividad política, pues infringiría principio de proporcionalidad.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales”
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se le imputa al requirente, ex asesor de MEO, la comisión de delitos tributarios asociados al supuesto financiamiento irregular de la actividad política.
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