Ley N°20.720.
Fondo de inversión privado solicita se declare inaplicable norma que le impide presentar pruebas en un procedimiento de reorganización.
Dada la complejidad contable y financiera de las objeciones, resulta imprescindible que la requirente cuente con un término probatorio para la adecuada defensa de sus derechos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 175, inciso tercero, de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas.
El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Agregada al expediente la nómina de créditos impugnados con el informe del Liquidador, el tribunal citará a una audiencia única y verbal para el fallo de las respectivas impugnaciones”.
La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que la requirente, un fondo de inversión privado, es acreedor en un procedimiento de reorganización, en el cual el tribunal de instancia deberá resolver las objeciones a los créditos sin que se pueda ofrecer y rendir prueba sobre las objeciones.
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