Primera sala.
Impugnan ante el TC norma del CPC que permitiría a demandado invocar la excepción de cosa juzgada que incidiría en juicio por demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa.
La gestión pendiente incide en autos civiles ante el Juzgado de Letras de Melipilla.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin”.
La gestión pendiente incide en autos civiles ante el Juzgado de Letras de Melipilla, en los que el requirente interpuso una demanda por nulidad absoluta de un contrato de compraventa.
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