Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que habilitaría a las autoridades administrativas emitir Resoluciones arbitrarias y carentes de fundamentos.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 50, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
La disposición impugnada establece: “La Administración Pública no iniciará ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico”.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, en los que el requirente alega que el cierre material de dos plantas de revisión técnica por parte de la Secretaría de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama se trata de un acto arbitrario y carente de fundamentos, lo cual ha ocasionado que 19 personas queden sin trabajo.
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Segunda sala.
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