Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que entregaría discrecionalidad al Tribunal de Libre Competencia para regular tarifariamente una industria completa.
La gestión pendiente incide en autos por recurso de reclamación de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 18, N° 2, del Decreto Ley N° 211, en especial, de la frase “para lo cual, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”,
La disposición impugnada establece que dentro de las atribuciones y procedimientos del Tribunal de Libre Competencia, está la de “Conocer, a solicitud de quienes sean parte o tengan interés legítimo en los hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse distintos de las operaciones de concentración a las que se refiere el Título IV, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de esta ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos”.
La gestión pendiente incide en autos por recurso de reclamación de que conoce la Corte Suprema.
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En fallo unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan al Estado a exigir a concesionarios mineros la entrega de sustancias no concesibles.

Falta de debido fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula causas de implicancia e incidiría en causa entre un particular y una empresa forestal.

Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que indica los oficiales en los que recae la jurisdicción militar permanente y que incidiría en causa seguida contra un suboficial de Carabineros por incumplimiento de deberes militares.

