Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación contra sentencia definitiva de acción de amparo económico, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
El precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación contra sentencia definitiva de acción de amparo económico de la Corte de Santiago, deducido por la requirente, actualmente en conocimiento de la Corte Suprema.
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En fallo unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

Segunda sala.
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Con disidencia.
TC no admitió a trámite requerimiento de Senadores contra acuerdo aprobatorio de Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

