Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que establece responsabilidad civil del arrendatario del vehículo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 169, inciso final, de la ley N° 8.290, de Tránsito.
El precepto impugnado establece que: “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado”.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que los requirentes buscan una indemnización en contra de una empresa de Transportes y el Banco Scotiabank Chile, por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito.
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