Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que exige consignación previa para apelar en juicios de cobranza de cotizaciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, inciso primero de la Ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social.
El precepto impugnado establece: “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a los dispuesto en el artículo anterior”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
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