Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Panquipulli.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Panquipulli, en los que la sociedad educacional requirente fue demandada y se embargó la subvención escolar sin ser notificada al respecto.
La requirente estima vulnerado, en primer lugar, el derecho a la educación, toda vez que la medida privaría a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación.
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