Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que sanciona la no entrega de recibo de las mercaderías o la prestación del servicio en copia cedible de la factura.
La gestión pendiente incide en juicio sobre querella infraccional, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 4° inciso final de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”.
La gestión pendiente incide en juicio sobre querella infraccional, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, en los que se impugnó la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte requirente, a pagar una indemnización por infringir el precepto impugnado.
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