Diario Constitucional

Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que vulneraría el derecho al principio «doble conforme» en procedimiento administrativo.

La gestión pendiente incide en autos de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·14 de agosto de 2019·2 min de lectura
Impugnan ante el TC norma que vulneraría el derecho al principio «doble conforme» en procedimiento administrativo.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La disposición impugnada establece: “La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión”.

La gestión pendiente incide en autos de apelación de protección de que conoce la Corte Suprema, en los que el requirente impugna el Oficio N° 123/2019, de 20 de febrero de 2019, del CNED, que no hizo lugar al recurso de apelación administrativo consagrado en el artículo 23 de la Ley N° 20.129, presentado por la institución el día 15 de febrero de 2019, en contra de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N° 472, de 21 de enero de 2019, de la CNA. Por medio de dicha resolución, la CNA le otorgó a la institución educacional una acreditación institucional de dos años. En ese sentido, el petitorio específico requiere a la judicatura que le ordene al CNED dar tramitación al recurso de apelación especial administrativo interpuesto, sin inmiscuirse en las potestades discrecionales del organismo.

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