Segunda sala.
TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad que impugna norma que regula aprobación de acuerdo extrajudicial entre Fiscalía Nacional Económica y un agente económico bajo investigación.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Hoy lunes, el Tribunal Constitucional escuchó los alegatos de admisibilidad en un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que las empresas mineras requirentes impugnaron el acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Tianqi Lithium Corporation.
Cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que respecto a terceros legitimados no contempla una forma de notificación que les permita hacer valer sus derechos, no contempla el debido acceso a la información ni la posibilidad de objetar la evidencia, no confiere el derecho a hacer alegaciones sino solo a escuchar su parecer, no otorga una oportunidad procesal para oponerse formalmente a la solicitud de aprobación de un acuerdo extrajudicial, no permite rendir prueba, y no permite impugnar la prueba hecha valer por los interesados directos.
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