Primera sala.
Impugnan ante el TC normas que beneficiarían a personas que no han acreditado ser indígenas en juicio de partición.
La gestión pendiente incide en autos sobre partición ante el Juzgado de Letras de Villarrica.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 10, 1348, 1353, 1466, parte final, y 1682, inciso primero, todos del Código Civil; y los artículos 2, 3, 12, N° 2, 13, incisos primero y final, y 56, inciso primero, a partir de la oración “de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas”; y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, todos de la Ley N° 19.253.
Los preceptos impugnados regulan, en el caso del Código Civil, la institución de la nulidad y asimismo la partición. En el caso de la Ley indígena, se refieren a quiénes se consideran indígenas, cómo se acredita dicha calidad, y qué tierras se consideran indígenas.
La gestión pendiente incide en autos civiles (dos procesos acumulados) sobre partición ante el Juzgado de Letras de Villarrica.
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Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que obliga a responder solidariamente al conductor y al propietario de un vehículo por los daños causados.

Por unanimidad.
TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas al término probatorio y citación a oír sentencia en juicios ejecutivos.

Fue declarado admisible.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita legitimación activa para interponer querellas penales sólo a los herederos testamentarios.

