Diario Constitucional

Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que beneficiarían a personas que no han acreditado ser indígenas en juicio de partición.

La gestión pendiente incide en autos sobre partición ante el Juzgado de Letras de Villarrica.

Por Redacción·01 de mayo de 2019·2 min de lectura
Impugnan ante el TC normas que beneficiarían a personas que no han acreditado ser indígenas en juicio de partición.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 10, 1348, 1353, 1466, parte final, y 1682, inciso primero, todos del Código Civil; y los artículos 2, 3, 12, N° 2, 13, incisos primero y final, y 56, inciso primero, a partir de la oración “de conformidad con las disposiciones de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas”; y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11, todos de la Ley N° 19.253.

Los preceptos impugnados regulan, en el caso del Código Civil, la institución de la nulidad y asimismo la partición. En el caso de la Ley indígena, se refieren a quiénes se consideran indígenas, cómo se acredita dicha calidad, y qué tierras se consideran indígenas.

La gestión pendiente incide en autos civiles (dos procesos acumulados) sobre partición ante el Juzgado de Letras de Villarrica.

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