Primera sala.
Impugnan ante el TC normas que establecen los efectos de la inscripción respecto de la pequeña propiedad raíz.
La gestión pendiente incide en autos sobre reivindicación, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 15 y 16 del DL N° 2.695, que fija las normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que la resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título y el plazo de prescripción adquisitiva. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece el plazo de extinción de dos años para las acciones emanadas del dominio y demás derechos reales.
La gestión pendiente incide en autos sobre reivindicación, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que el requirente fue legitimado pasivo de acción reivindicatoria, respecto de un inmueble inscrito, por su anterior dueño, vía el procedimiento previsto en el DL N° 2.695.
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