Segunda sala.
Impugnan ante el TC normas que mantienen institución de deserción de la apelación ante los Juzgados de Policía local y la derogan en el Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación seguidos ante la Corte de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil –especialmente sus incisos tercero y cuarto- y 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El primer precepto impugnado dispone: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.”
A su vez, el segundo precepto reprochado dispone, respecto del recurso de apelación, lo siguiente: “(…) Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo”.
Te puede interesar

Con prevención y voto en contra.
TC nuevamente acoge inaplicabilidad que impugnó norma del Código Civil que prohíbe indemnizar el daño moral por imputaciones injuriosas.

Requerimiento fue admitido a trámite con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que exige Estudio de Impacto Ambiental a proyectos cercanos a sitios susceptibles de resultar afectados.

Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre plantas de revisión técnica que incidiría en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión.

