Requerimiento de inaplicabilidad
Impugnan ante el Tribunal Constitucional normas que permiten modificar o dejar sin efecto medidas precautorias
El requirente cuestiona los artículos 280 y 298 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un juicio civil seguido en La Serena, en que se discute la mantención de una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Sostiene que las normas impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, pues permiten que se deje sin efecto la única garantía que asegura el resultado práctico de su acción, dejándolo en la práctica en situación de indefensión.

Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 280 y 298 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales cuya aplicación se impugna disponen lo siguiente:
“Artículo 280.- Las medidas precautorias podrán llevarse a efecto antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas”. (Art. 280, Código de Procedimiento Civil).
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Código de Procedimiento Civil.
Norma que faculta al juez a decretar medidas precautorias si se acompañan comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

