Derecho al recurso
Tribunal Constitucional mantiene límites a apelaciones en Juzgados de Policía Local
En fallo dividido rechaza inaplicabilidad de norma que niega recurso de apelación contra resolución que se pronuncia sobre medidas precautorias. Mantiene la restricción de apelaciones a sentencias definitivas y resoluciones que pongan término al juicio. La mayoría consideró que no vulnera el derecho al debido proceso ni la igualdad ante la ley. El derecho al recurso no implica necesariamente una doble instancia en todos los casos. Los disidentes consideraron que falta de apelación en medidas precautorias podría afectar la protección efectiva de los derechos en litigio.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto en contra de la expresión «solo» contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal dispone:
«Artículo 32.- En estos procedimientos sólo serán apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.»
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