Primera sala.
Impugnan nuevamente ante el TC norma que regula forma especial de notificación en el caso del impuesto territorial.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 171 del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en síntesis, cómo deben llevarse a cabo las distintas notificaciones y requerimiento de pago. En específico su inciso cuarto, que establece una forma especial de notificación en el caso del impuesto territorial.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Río Negro, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por recurso de apelación, en que la recurrente, Agroganadera Don Luis Ltda, alega no estar emplazada, por haber sido notificada y requerida de pago de impuesto territorial una persona sin vinculación a la empresa.
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