Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en proceso por tráfico ilícito de armas al interior del Ejército.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercer del artículo precedente” contenidas en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho, en los que el requirente, un suboficial activo del Ejército, se encuentra imputado como autos del delito de tráfico ilícito de armas.
En su resolución, el TC expone que, de la lectura del libelo se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una prueba –presupuesto fáctico de la norma impugnada- sino que, más bien, se ha denegado una exclusión solicitada por la defensa, no contemplando la norma impugnada, para ninguno de los intervinientes, la posibilidad de apelar contra resoluciones que denieguen una petición de exclusión de prueba.
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