Primera sala.
Impugnan nuevamente ante el TC normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales que afectaría al Banco Estado.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La primera disposición impugnada señala que deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro una copia de la sentencia dictada en un procedimiento de tutela laboral. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece: “Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de nulidad, en los que el Banco del Estado de Chile, requirente, fue denunciado por vulneración de derechos con ocasión del despido por una trabajadora.
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Segunda sala.
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