Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que exige consignación previa para promover incidentes que incidiría en juicio por término de contrato de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que el requirente es el demandado.
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