Diario Constitucional

Con votos en contra.

Inaplicabilidad de norma que establece presunciones judiciales en el antiguo procedimiento penal, fue rechazada por el Tribunal Constitucional.

Normas impugnadas cumplen con los estándares mínimos de debido proceso, por lo que los supuestos vicios invocados deben ser conocidos por los jueces de fondo.

Por Redacción·09 de junio de 2022·6 min de lectura
Norma que establece un procedimiento especial para el arrendamiento de predios urbanos se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó los artículos 485, 486, 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Presunción en el juicio criminal es la consecuencia que, de hechos conocidos o manifestados en el proceso, deduce el tribunal ya en cuanto a la perpetración de un delito, ya en cuanto a las circunstancias de él, ya en cuanto a su imputabilidad a determinada persona”. (Art. 485).

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