Con votos en contra.
Inaplicabilidad de norma que establece presunciones judiciales en el antiguo procedimiento penal, fue rechazada por el Tribunal Constitucional.
Normas impugnadas cumplen con los estándares mínimos de debido proceso, por lo que los supuestos vicios invocados deben ser conocidos por los jueces de fondo.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó los artículos 485, 486, 487 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Presunción en el juicio criminal es la consecuencia que, de hechos conocidos o manifestados en el proceso, deduce el tribunal ya en cuanto a la perpetración de un delito, ya en cuanto a las circunstancias de él, ya en cuanto a su imputabilidad a determinada persona”. (Art. 485).
Temas
Te puede interesar

Código de Procedimiento Civil y Código Civil.
Normas que facultan al juez para reducir el avalúo de un bien en remate e impiden aplicar la lesión enorme a las ventas forzosas de inmuebles, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Código Procesal Penal.
Norma que permite apelar de la sentencia que rechaza la solicitud de desafuero en procedimiento penal se impugna en sede de inaplicabilidad.

Debido Proceso.
Norma del Código Penal que establece como delito poner en peligro la salud pública, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

