Debido Proceso.
Norma del Código Penal que establece como delito poner en peligro la salud pública, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto produce efectos inconstitucionales ya que se trataría de una norma penal en blanco que además genera efectos desproporcionados.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.
El precepto impugnado establece:
“El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
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Con votos en contra.
Norma que tipifica y sanciona como delito poner en peligro la salud de la población en el contexto de la pandemia, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

De forma unánime.
Inaplicabilidad que impugnó norma del Código Penal que sanciona el delito contra la salud pública, fue rechazada por el Tribunal Constitucional.

Con votos en contra.
Norma que impide a la víctima forzar acusación penal sin previa formalización se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

