Diario Constitucional

Con voto en contra.

Inaplicabilidad que impugnó normas que le permiten solamente al Ministerio Público apelar del auto de apertura del juicio oral, se declaró inadmisible.

No tiene una línea argumental suficiente y fundamentos sólidos que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer.

Por Redacción·22 de noviembre de 2021·5 min de lectura
Norma que faculta al juez a decretar medidas precautorias si se acompañan comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente”, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

El citado precepto legal, referido al Auto de Apertura del Juicio Oral, señala:

“Artículo 277.- Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar:

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