Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad

Incompatibilidad del cargo de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, no es contraria a la Constitución

La incompatibilidad maximiza la separación de funciones entre el personal municipal y el rol de los concejales, y busca evitar a priori el conflicto de interés entre quien ostenta el cargo de funcionario o trabajador, por una parte, y quien ejerce las funciones constitucionales normativas, resolutivas y fiscalizadoras que le corresponden al Concejo.

Por Redacción·24 de enero de 2024·14 min de lectura
imagen: asemuch.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, interpuesto por la concejala de la comuna de Chonchi, Lorena Cortés Bustamante, respecto del artículo 75, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que no se aplique en causa seguida ante el Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos.

Expone que es asistente social y desempeña funciones en el área de atención primaria de salud en esa comuna, siendo funcionaria de planta en la Corporación Municipal. En las elecciones de mayo de 2021, fue electa y proclamada concejala por la comuna, para el periodo 2021-2024. El alcalde, junto a otros concejales interpusieron ante el Tribunal Electoral Regional un requerimiento solicitando su “cesación en el cargo”, por incurrir en la incompatibilidad del precepto legal que impugna.

Esta disposición legal establece:

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