Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incidiría en reclamo de ilegalidad municipal.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad municipal, de que conoce la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad municipal, de que conoce la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente solicita la invalidación respecto de un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa por medio del cual se puso término anticipado a un contrato de arrendamiento entre ambas partes.
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Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que excluirían transparencia pasiva respecto de empresas públicas, del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria.

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