Sin fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8°, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N° 18.101.
El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que se solicitó la restitución de una propiedad arrendada a la requirente.
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No está razonablemente fundado.
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