Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad deducida por Corporación Municipal que impugna normas que otorgan facultades a Superintendencia de Educación y que atentarían contra igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 49, letras i) y l), y 100 letra g) de la Ley N° 20.529.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las atribuciones con las que cuenta la Superintendencia de Educación, incluyendo la de imponer sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional.
La gestión pendiente incide en causa sobre reclamación seguida ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en los que la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Cerro Navia requirente es multada por la Superintendencia de educación por 51UTM.
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Por unanimidad.
CS revoca y declaró admisible amparo deducido en contra del Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que despachó orden de arresto de imputados por el delito de trata de personas por no contar con domicilio vigente.

