Diario Constitucional

Se vulneró el derecho a recibir pensión.

TC del Perú acogió recurso de amparo por pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó que, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Satep, le corresponde gozar de la prestación estipulada por su régimen sustitutorio el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1, en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional.

Por Redacción·02 de febrero de 2020·2 min de lectura
TC del Perú acogió recurso de amparo por pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional.
Referencial

El Tribunal Constitucional de Perú rechazó un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la resolución, de fecha 26 de septiembre de 2014, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda en contra la Oficina de Normalización Previsional con el objeto de que se le otorgue al recurrente una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con el Decreto Ley 18846 y su norma sustitutoria la Ley 26790, concordante con el Decreto Supremo 003-98-SA, más el pago de devengados y los intereses legales.

En su sentencia, el máximo Tribunal andino indicó que, en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, se precisó los criterios en la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

El máximo Tribunal andino agregó que, del Informe de Comisión Médica del Hospital II Pasco de EsSalud, de fecha 18 de junio de 2008, se determinó que el demandante padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral, enfermedades que le han generado, en total, 60 % de menoscabo global. A fojas 279 y 280 obran copias fedateadas de las atenciones médicas recibidas en el indicado hospital de EsSalud que forman parte de la Historia Clínica 30246, y a fojas 283, la Carta 117-CME-RAPA-ESSALUD-2013 de fecha 13 de mayo de 2013, en la cual el presidente de la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidad de EsSalud dio fe de la veracidad del indicado Informe Médico.

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