Diario Constitucional

Habeas Corpus.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determina que tribunales deberán seguir orientación del Consejo Nacional de Justicia sobre pandemia para mujeres privadas de libertad, gestantes y lactantes.

La Magistratura constitucional brasileña, sin embargo, negó una solicitud genérica para otorgar libertad a todas las mujeres privadas de libertad en estas condiciones.

Por Redacción·03 de julio de 2020·2 min de lectura
Supremo Tribunal Federal de Brasil determina que tribunales deberán seguir orientación del Consejo Nacional de Justicia sobre pandemia para mujeres privadas de libertad, gestantes y lactantes.
Referencial

El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) determinó que los Tribunales de Justicia estatales deberán observar la Recomendación 62/2020, del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) en el examen del hábeas corpus presentado por reclusas embarazadas, lactantes y recién nacidos. La resolución especifica la adopción de varias medidas preventivas para la propagación de Covid-19 en los sistemas de justicia penal y socioeducativa.

Respecto a los hechos, consta que la decisión se tomó en el examen de un Habeas Corpus, en el que Defensores Públicos de 16 estados y el Grupo de Acción Estratégica de Defensores Públicos del Estado y del Distrito en los Tribunales Superiores solicitaron la concesión de libertad provisional o arresto domiciliario para todas las mujeres bajo estas condiciones. El Habeas Corpus se consideró inviable, pero, de oficio, el relator otorgó parcialmente la orden con determinación a los órganos del poder judicial.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña adujo que, debido a la forma en que se formalizó la solicitud, no hay forma de examinar, en abstracto, la situación concreta de restricción de la libertad de circulación para cada una de las detenidas embarazadas, posparto y lactantes en el sistema penitenciario brasileño. Asimismo, señaló que la Ordenanza Interministerial 7/2020 de los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública y Salud establece medidas para hacer frente a la emergencia de salud pública en el sistema penitenciario y que el Plenario STF rechazó una solicitud similar en el análisis de la medida preliminar en Precepto fundamental (ADPF) 347, ya que el asunto ya es objeto de la recomendación del CNJ.

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