Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal que faculta al fiscal a no perseverar y a cerrar investigación en querella por delito de otorgamiento de contrato simulado.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de apelación, en los que la requirente se querelló en contra de excónyuges, por el delito de otorgamiento de contrato simulado, en grado de consumado y en calidad de autores.
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