Diario Constitucional

Libertad de trabajo y su protección e igualdad ante la ley.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Sanitario que obliga a optómetras extranjeros a convalidar sus estudios para ser inscritos en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema.

Por Redacción·08 de octubre de 2020·2 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 113, inciso tercero, parte final, del Código Sanitario.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1982, del Ministerio de Educación Pública, Estatutos de la Universidad de Chile”.

La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, seguido ante la Corte Suprema, en los que los requirentes, optómetras de nacionalidad colombiana, interpusieron dicha acción en contra del Fisco, en virtud de la obligación exigible a los requirentes en relación con la convalidación de sus estudios ante la Universidad de Chile, para poder ser inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

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