Diario Constitucional

Debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de amenazas.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.

Por Redacción·31 de diciembre de 2020·1 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por el delito de amenazas.

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