Igualdad ante la ley y debido proceso.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPP en causa en la que se condenó a un ex funcionario de la PDI como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, en 1973.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que carece de fundamento plausible.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se condenó a la requirente como autor del delito de homicidio calificado, en su carácter lesa humanidad, perpetrado en la comuna de Victoria el día 22 de diciembre de 1973.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, en virtud de las disposiciones procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal es posible condenar a una persona en base a su sola confesión, y aun siendo ésta extrajudicial, nos encontramos ante un trato desigual ante la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que, de las disposiciones contenidas en los artículos 297 y 340 del actual Código Procesal Penal, podemos establecer que sería imposible que un imputado pudiese ser condenado por una confesión extrajudicial prestada en estado de ebriedad y la cual tomó conocimiento el tribunal por un testigo que no da razón de sus dichos y que tampoco puede dar fe de los hechos constitutivos de delito por no haber estado presente en dicho momento.
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