Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos a deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del CAE.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1° de la ley 19.989 y 17° de la ley 20.027, que estable el Crédito con Aval del Estado (CAE).
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la facultad de la Tesorería General de la República para retener la devolución anual de impuestos de los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario y del Crédito con Aval del Estado.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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